COMUNICADO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID DIRIGIDO A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID (FMM) RESPECTO A LA MOVILIDAD A EXPLOTACIONES AGRARIAS O GANADERAS NO PROFESIONALES

Ante las múltiples consultas efectuadas por particulares y Ayuntamientos respecto a los desplazamientos a explotaciones agrarias no profesionales durante la duración del estado de alarma, es preciso la definición de unos criterios que clarifiquen la actual situación.

A tal efecto, para conocimiento de los de los ciudadanos que pretenden desplazarse a estas explotaciones se informa a la Federación de Municipios de Madrid (FMM) al objeto de su difusión a los Ayuntamiento madrileños, especialmente de carácter rural, del criterio adoptado por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 463/2020 autoriza en su artículo 7.1 la circulación por las vías de uso público tanto para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad como para aquellas actividades producidas por causa mayor o situación de necesidad.

De tal modo que el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas que no tengan la consideración de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que con carácter general no se encuentran autorizados, podrá realizarse en los siguientes casos:

-Cuando el cuidado y alimentación de animales se consideré causa de fuerza mayor por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública.
-Cuando el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo en atención a la situación socioeconómica del interesado resulte imprescindible para atender a su subsistencia con la recogida de frutos y productos alimentarios destinadas a consumo o apoyo de la economía familiar.

En todo caso, los desplazamientos que se produzcan por estos motivos se deberán realizar con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, concentrándose preferentemente en un solo día y la duración de permanencia en las mismas será la indispensable.

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